Régimen de Zona Franca
El Régimen de Zona Franca fue creado en nuestro país a través de la Ley 15.921 –también conocida como Ley de Zonas Francas– sancionada el 17 de diciembre de 1987. En dicha Ley se declaró de interés nacional la promoción y desarrollo de Zonas Francas en el Uruguay, al tiempo de establecerse las pautas para su explotación al amparo de importantes beneficios fiscales. Exoneración de todo tributo nacional, creado o a crearse, entre los que se destacan:
- Impuesto a la Renta
- IVA
- Impuesto al Patrimonio
- Impuesto Específico Interno
- Impuesto al Control de las Sociedades Anónimas.
- Libertad en el ingreso y egreso de divisas.
- Posibilidad de emplear hasta un 25% de personal extranjero, sin las correspondientes contribuciones a la seguridad social.
- El Estado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, asegura al usuario durante la vigencia de su contrato las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos que la ley le brinda.
- Exoneración de todo tributo para los bienes, servicios, mercaderías y las materias primas, cualquiera sea su origen, introducidos o sacados de las zonas francas.
- Si el explotador de la Zona Franca pierde su calidad de tal, el Estado garantiza a los usuarios la provisión de la infraestructura y demás servicios necesarios para operar durante toda la vigencia del contrato.
- Permanencia ilimitada de bienes dentro de la Zona Franca.