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Ver Ley 15.921
El Régimen de Zonas Francas fue creado en nuestro país a través de la Ley 15.921 –también conocida como Ley de Zonas Francas– sancionada el 17 de diciembre de 1987. En dicha Ley se declaró de interés nacional la promoción y desarrollo de Zonas Francas en el Uruguay, al tiempo de establecerse las pautas para su explotación al amparo de importantes beneficios fiscales.

· Exoneración de todo tributo nacional, creado o a crearse, entre los que se destacan: Impuesto a la Renta
IVA, Impuesto al Patrimonio, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Control de las Sociedades Anónimas.
· Exclusión en dicho territorio de la jurisdicción de los monopolios estatales.
· Libertad en el ingreso y egreso de divisas.
· Posibilidad de emplear hasta un 25% de personal extranjero, sin las correspondientes contribuciones a la seguridad social.
· El Estado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, asegura al usuario durante la vigencia de su contrato las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos que la ley le brinda.
· Exoneración de todo tributo para los bienes, servicios, mercaderías y las materias primas, cualquiera sea su origen, introducidos o sacados de las zonas francas.
Si el explotador de la Zona Franca pierde su calidad de tal, el Estado garantiza a los usuarios la provisión de la infraestructura y demás servicios necesarios para operar durante toda la vigencia del contrato.
· Permanencia ilimitada de bienes dentro de la Zona Franca.


Ver Decreto
Reglamentario
454/988