

· Exoneración de todo tributo nacional, creado o a crearse, entre los que se destacan:
Impuesto a la Renta
IVA,
Impuesto al Patrimonio,
Impuesto Específico Interno,
Impuesto al Control de las Sociedades Anónimas.
· Exclusión en dicho territorio de la jurisdicción de los monopolios estatales.
· Libertad en el ingreso y egreso de divisas.
· Posibilidad de emplear hasta un 25% de personal extranjero, sin las correspondientes contribuciones a la seguridad social.
· El Estado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, asegura al usuario durante la vigencia de su contrato las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos que la ley le brinda.
· Exoneración de todo tributo para los bienes, servicios, mercaderías y las materias primas, cualquiera sea su origen, introducidos o sacados de las zonas francas.
Si el explotador de la Zona Franca pierde su calidad de tal, el Estado garantiza a los usuarios la provisión de la infraestructura y demás servicios necesarios para operar durante toda la vigencia del contrato.
· Permanencia ilimitada de bienes dentro de la Zona Franca.